jueves, 22 de octubre de 2009

REGLAMENTO TORNEO - 2011

RESOLUCION NRO 001-2011

Por medio de la cual se aprueba el reglamento de los torneos en la Liga Antioqueña de Futbol de Salón.
El comité ejecutivo de la Liga Antioqueña de Futbol de Salón, en uso de sus atribuciones legales y:

CONSIDERANDO

a. Que es deber de la Liga reglamentar todas las actividades deportivas.
b. Que la comisión técnica será la encargada de regular los torneos organizados por la Liga.
c. Que la Liga Antioqueña de futbol de Salón, pretende consolidar su liderazgo y adecuar los reglamentos a las condiciones cambiantes del medio.
d. Que la liga de Antioquia tomará como base las reglamentaciones establecidas por la asociación mundial de este deporte y acogidas por la Federación Colombiana.

RESUELVE

Expedir el siguiente reglamento para los campeonatos oficiales organizados, asesorados y dirigidos por la Liga, en las distintas categorías así:

CAPITULO 1

DE LA ORGANIZACIÓN Y DIRECCION

ARTICULO 1:

Los torneos de Futbol de Salón en el ámbito municipal y departamental, están asesorados y/o supervisados por la comisión técnica de la Liga.

ARTICULO 2:

Los torneos se jugarán conforme a las reglas establecidas por la asociación mundial de Futbol de Salón y acogidas por la Federación Colombiana de este deporte, salvo lo estipulado por este reglamento.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

ARTICULO 3:

Corresponde a la Comisión técnica avalar y asesorar los reglamentos de los torneos organizados, afiliados y/o asesorados por la Liga, como también dar solución a todos los actos de tipo técnico que se presenten en los campeonatos.

ARTICULO 4:

Corresponde al Tribunal disciplinario de los torneos de la liga, resolver los actos de indisciplina que se presenten y actuarán de acuerdo con el código de sanciones de la Liga, que será el mismo de Federación Colombiana de Futbol de Salón.

PARAGRAFO I:

La comisión disciplinaria elegida por asamblea de clubes será la última instancia en todos los casos.

CAPITULO III

DE LAS INSCRIPCIONES

ARTICULO 5:

Todo club, equipo o ente municipal del deporte que desee participar en los torneos oficiales de la liga, deberá presentar ante la secretaria de la misma, la planilla de inscripción totalmente diligenciada por cada uno de los jugadores inscritos, incluyendo miembros del cuerpo técnico y directivos, acompañada de fotografía reciente y en las fechas dispuestas para tal fin.

PARAGRAFO I:

No será valida la inscripción de jugador, técnico o directivo, cuyos datos personales estén incompletos.

PARAFRAFO II:

Al momento de reclamar los carnet, se debe presentar el documento de identidad original del deportista, en todas las categorías, menos en la categoría primera (edad libre) y femenina.



PARAFRAFO III:

No se aceptaran inscripciones de jugadores, técnicos o directivos que estén cursando sanción por participación en torneos de fútbol sala-fifa, para ningún torneo regular de la liga o de cualquier otro, avalado para el departamento o a nivel nacional.

ARTICULO 6:

Los directivos y entrenadores de los clubes, equipos o entes municipales de deporte, serán los responsables de certificar la veracidad de los detalles requeridos en la planilla de inscripción; cualquier error, será responsabilidad de los mismos.

PARAGRAFO I:

Si un jugador con inscripción irregular es menor de edad, se sancionará retirándolo del torneo en el cual actúa y el entrenador se sancionará con dos años calendario.

Si el jugador con inscripción irregular es mayor de edad se sancionará de igual manera que el entrenador.

ARTICULO 7:

El número de jugadores inscritos en la planilla de cada categoría, podrá ser de 15 jugadores como máximo y como mínimo 10 deportistas.

ARTICULO 8:

Los jugadores registrados serán de libre nacionalidad.

ARTICULO 9:

La liga expedirá un carné único tanto para sus torneos, como para aquellos afiliados o asesorados.

ARTICULO 10:


Todo cambio en el órgano de administración de un club, debe ser comunicado oportunamente a la liga.
Los que dependen directamente de empresas o centros docentes, son de libre remoción por parte de las directivas de estos.

PARAGRAFO I:

Solamente el presidente un club de la liga, podrá tomar decisiones en torno al mismo y estas serán las que acaten en el comité ejecutivo de la Liga, el presidente podrá delegar funciones especificas por medio de autorización escrita.


CAPITULO IV

LAS INSCRIPCIONES DE JUGADORES

ARTICULO 11:

Las inscripciones de los jugadores son los trámites que cumplen los clubes o equipos para vincular a la Liga sus deportistas, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

12-1 paz y salvo del club o equipo de procedencia y paz y salvo de la Liga.
12-2 adjuntar la transferencia del club anterior.
12-3 certificar su edad por medio del documento original, al momento de reclamar el carnet
12-4 adjuntar fotografía reciente.

ARTICUO 12:

Todo jugador queda legalmente inscrito una vez firme con su club o equipo, juegue su primer partido o aparezca inscrito en la planilla de juego.

PARAGRAFO I:

El jugador que firme y juegue para más de un club o equipo para el mismo torneo, será suspendido por espacio de un año deportivo y no se permitirá su participación en ninguno de los torneos oficiales de liga; igualmente, no será tenido en cuenta para integrar Selección Antioquia.


PARAGRAFO II:

En el caso en que se presente esta situación, el quipo diferente al que pertenece el jugador perderá los puntos obtenidos en los partidos en que actuó el jugador cuestionado.

PARAGRAFO III:

En ningún caso el entrenador del quipo afectado con la pérdida de los puntos por la inscripción irregular de un jugador, podrá alegar desconocimiento de la irregularidad y será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa y el entrenador se le sancionará por dos años sin poder dirigir en ningún torneo de liga o de sus avalados.


PARAGRAFO IV:

El Comité Ejecutivo de la liga, la comisión técnica departamental y el tribunal disciplinario de los torneos podrán actuar de hecho en el momento de descubrir una anomalía de este tipo. No se requiere demanda alguna.

ARTICULO 13:

La liga podrá dar cuenta de todas las adulteraciones que se presenten en los documentos públicos a las autoridades pertinentes, de acuerdo con el código disciplinario expedido por la Federación Colombiana y acogido por la liga.

ARTICULO 14:

Durante el transcurso del torneo y una vez cerradas las inscripciones, solo se podrán reemplazar jugadores por las siguientes causas:

15-1 Se aceptarán las variantes que se realicen hasta la fecha que aparece en la convocatoria como cierre definitivo de planillas.
15-2 Incapacidad medica debidamente comprobada.
15-3 Por muerte
15-4 Servicio militar obligatorio.
15-5 Cambio de domicilio comprobado fuera del departamento o a un municipio fuera del área metropolitana.

PARAGRAFO I:

Si un club o equipo no registra los 15 jugadores en la planilla de inscripción a la fecha fijada en la convocatoria, podrá llenar los cupos faltantes en cualquier momento.

PARAGRAFO II:

Toda la documentación suministrada por los clubes o equipos al momento de la inscripción, será revisada por la comisión técnica y solo hasta que sea aprobada por esta se dará por inscrito el club o equipo.

PARAGRAFO III

Durante el trascurso del torneo se podrán hacer máximo 3 modificaciones de jugadores antes de la fase de finales.

ARTICULO 15:

Los jugadores solo podrán cambiar de Club o equipo durante el transcurso del torneo.

16-1 cuando no se hayan iniciado los torneos.
16-2 cuando las directivas del club o equipo cancelen la respectiva participación y no pese sobre los jugadores sanción disciplinaria alguna.
16-3 cuando ocurra la expulsión de un club o equipo y los deportistas no estén comprometidos en los hechos que motivan la expulsión.
16-4 en todos los casos los cambios se aceptan siempre y cuando se realicen dentro de las fechas estipuladas en el reglamento.

PARAGRAFO I:

Si un club o equipo cancela su participación en un torneo y si tiene deudas con la Liga, los deportistas que deseen pasar a otro Club o equipo debe cancelar la cuota que les corresponda.


CAPITULO V

TRANSFERENCIAS

ARTICULO 16:

Solamente los clubes afiliados a la liga y con reconocimiento deportivo expedido por el instituto de recreación y deportes de los municipios sede del club, podrán ser dueños de pases deportivos. La liga no reconocerá la propiedad de los pases a otras personas (naturales o jurídicas), no importando su origen.

PARAGRAFO I:

En ningún caso los clubes serán propietarios de pases de deportistas menores de edad, sin embargo, al momento del traspaso de un club a otro, se solicitará el paz y salvo del club de origen.

ARTICULO 17:

La transferencia de un jugador, se hará por convenio entre los clubes interesados, el Club de origen debe expedir una carta de transferencia firmada por el presidente del Club y será válida una vez sea refrendada por la liga.

PARAGRAFO I:

Si el deportista es mayor de edad se respetará el concepto del club al que pertenece.

ARTICULO 18:

La liga podrá suspender la transferencia de los jugadores que conforman sus seleccionados, desde 90 días antes de la participación en el campeonato Nacional y hasta la terminación del mismo.

ARTICULO 19:

Ningún jugador podrá ser transferido de un club o equipo a otro, hasta tanto no se haya terminado el respectivo torneo.


ARTICULO 20:

En casos especiales, la comisión técnica de la liga, podrá tomar determinaciones con transferencia de jugadores por falta de entendimiento entre clubes.


CAPITULO VI

CONTRATO DE PRESTAMO

ARTICULO 21:

Por ser la liga una entidad aficionada no se hace garante de los compromisos económicos de cualquier índole, entre clubes, jugadores y equipos.

PARAGRAFO I:

El contrato de préstamo debe renovarse para cada año deportivo.


CAPITULO VII

LIBERTAD DE LOS JUGADORES

ARTICULO 22:

El jugador que por razón de su edad, no pueda ser incluido por su club de origen en ninguna de las categorías de la liga, tendrá derecho a su libertad y podrá ser inscrito por otro club o equipo.

ARTICULO 23:

El jugador que no sea inscrito por un club para competir en los torneos organizados por la liga, sin que pese sobre él sanción; quedará en libertad para ser inscrito por otro club o equipo, una vez concluya el torneo para el que no fue inscrito.

ARTICULO 24:

Para que un jugador pueda actuar para otro club o equipo en partidos en el departamento de Antioquia o en otras ciudades del país, es requisito indispensable la autorización escrita del presidente del club o equipo que lo tiene registrado y el visto bueno de la Liga.

CAPITULO VIII

CATEGORIA Y EDADES


ARTICULO 25:

Se establecerán las siguientes categorías y edades para el año 2011. Solo se realizará un torneo en el año:
27-1 Benjamín, nacidos a partir de enero 1 de 2001
27-2 pre-infantil, nacido a partir de enero 1 de 1999
27-3 infantil, nacido a partir de enero de 1997
27-4 junior, nacidos a partir de enero de 1995
27-5 juvenil, nacidos a partid de enero de 1993,
27-6 ascenso, nacidos a partir de enero de 1990
27-7 primera, edad libre
27-8 empresarial, edad libre y no pueden participar en ninguna otra categoría de la liga.
27-9 veteranos, mayores de 34 años
27-10 femenina, edad libre.
27-11 femenina sub 19


CAPITULO IX

CAMPEONATOS, REQUISITOS Y FECHAS

ARTICULO 26:

Los campeonatos estarán clasificados en: campeonatos dirigidos, afiliados y asesorados por la liga.

ARTICULO 27:

Los campeonatos dirigidos por la liga, son aquellos en los cuales la organización y control depende directamente de la liga.

PARAGRAFO I:

Cada campeonato deberá llevar un reglamento específico divulgado paralelamente con la convocatoria motivada y de ser posible contener el sistema de juego, acompañado de las generalidades necesarias para la buena marcha del mismo.

La variación de los sistemas de juego, dependerá del número de equipos participantes.

ARTICULO 28:

Los torneos afiliados son aquellos que organizan internamente los clubes, municipios, corporaciones, comités o filiales y que gozan del aval y/o asesoría de la liga.

ARTICULO 29:

Para que un torneo sea afiliado a la liga, es indispensable que cumpla con los siguientes requisitos:
31-1 solicitar por escrito la afiliación del torneo, al inicio del año calendario.
31-2 enviar copia del reglamento del torneo, que debe ser acorde con la reglamentación de la liga.
31-3 enviar fotocopia de las planillas de inscripción de los equipos participantes acompañada de un foto y fotocopia del documento de identidad de los inscritos, con el fin de elaborar el carné único de la liga.
31-4 someter el torneo al juzgamiento por parte del cuerpo asesor de las autoridades de juzgamiento de la liga.
31-5 las fechas de iniciación de los torneos estarán de acuerdo con el calendario divulgado por la comisión técnica de la liga, para una mejor organización.
31-6 deberán existir por lo menos 10 equipos inscritos y un mínimo de 60 partidos por torneo.
31-7 todo torneo afiliado debe tener la respectiva aprobación de la liga antes de su inicio.

ARTICULO 30:

Los torneos asesorados son aquellos que realizan las empresas o entidades particulares internamente para sus empleados o asociados prestándole la liga una asesoría global, será potestativo de la liga, facilitar sus escenarios.


CAPITULO X

SISTEMA DE JUEGO Y CLASIFICACION

ARTICULO 31:

El sistema de juego se elaborará de acuerdo al número de clubes y equipos participantes en cada categoría y será obligatorio para la organización, entregar por escrito todas las especificaciones antes de iniciar el campeonato, los equipos participantes acogerán él sistema y torneo ofrecido por la liga según los costos establecidos.

ARTICULO 32:

La duración de cada partido será de 2 tiempos de 20 minutos cada uno por 10 minutos de descanso.

PARAGRAFO I:

En los partidos de semifinal y final, se jugarán los últimos 5 minutos con cronometro detenido en todas las categorías.

ARTICULO 33:

Para definir la clasificación en caso de empate en puntos entre 2 0 más equipos, se tomará como oficial, los siguientes ítems:

35-1 prevalecerá el ganador del enfrentamiento entre si
35-2 mayor número de partidos ganados
35-3 mejor gol diferencia
35-4 mayor número de goles a favor
35-5 menor número de goles en contra
35-6 gol average de los equipos empatados, considerando los resultados obtenidos (gf dividido gc)
35-7 sorteo

PARAGRAFO I:

El ítem Nº 35-1, solo se tendrá en cuenta cuando entre los equipos empatados se haya realizado solo un partido.

ARTICULO 34:

En caso de que el reglamento especifico de un torneo estipule que el empate en puntos se debe resolver jugando un partido extra, este se determinará así:

36-1 se jugarán dos tiempos de 20 minutos cada uno y 10 minutos de descanso.
36-2 si al concluir el encuentro, el marcador señala un empate, se cobrarán tres tiros desde el punto penal para cada equipo (cobros intercalados)
36-3 si al término de estos persiste el empate, se efectuarán lanzamientos hasta lograr el desempate.

PARAGRAFO I:

En los torneos oficiales de la liga, en las fases semifinal y final, en caso de empate durante el tiempo reglamentario, este, se definirá con cobros desde el punto penal.

ARTICULO 35:

La puntuación que se otorgará al finalizar cada partido, será la siguiente:

Ganador: 2 puntos
Empate: 1 punto
Perdedor: 0 puntos


CAPITULO XI

DEMANDAS, REPOSICIONES Y APELACIONES

ARTICULO 36:

Todo reclamo o demanda debe tramitarse por escrito ante la comisión técnica o comisión disciplinaria de la liga, con el cumplimiento de las siguientes condiciones.

38-1 que sea dentro de las 48 horas hábiles siguientes al surgimiento del impase
38-2 cancelando previamente el valor determinado por la liga para presentar una demanda (Cincuenta mil pesos $50.000)
38-3 la demanda deberá ser presentada por quien figure en la planilla de inscripción como responsable principal del club o equipo.
38-4 adjuntar las pruebas correspondientes que sustenten la demanda.

PARAGRAFO I:

Si se falla a favor del demandante, se reintegrará el valor pagado al presentar la demanda

PARAGRAFO II:

En ningún caso se aceptan demandas vía fax o correo electrónico.

ARTICULO 37:

Los casos sobre apreciaciones técnicas de los árbitros en la dirección de un partido, no son demandables ni compete en sus decisiones a la comisión técnica departamental.

ARTICULO 38:

Toda sanción tiene el derecho a los recursos de reposición y apelación ante el tribunal disciplinario de la liga, dentro de los 8 días hábiles luego de publicada la sanción.


CAPITULO XII

DISPOSICIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO 39:

Ningún dirigente, entrenador, jugador, preparador físico, arbitro, etc. Debida y legalmente acreditando, no pierde su calidad de tal para efectos disciplinarios y no podrá alegar condición de simple espectador.

ARTICULO 40:

Las personas consideradas en el articulo anterior, que estando sancionado violen de nuevo el reglamento disciplinario, serán merecedores a una sanción que doble la normal para estos casos.

ARTICULO 41:

Toda expulsión dará automáticamente una fecha y más según el informe arbitral, la descalificación con tarjeta azul, no dará fecha de sanción; pero en los casos en que esté acompañada con informe arbitral podrá igualmente imponerse sanción de una fecha o más, según el caso.

PARAGRAFO I:

Dos descalificaciones o tres amarillas acumuladas, ocasionan una sanción de una fecha de suspensión.

PARAGRAFO II:

Las tarjetas acumuladas pueden ser consecutivas o alternas,

PARAGRAFO III:

La desclasificación por 5 faltas acumulativas será acompañada de tarjeta azul, no dará fecha y se acumula para sanción.

ARTICULO 42:

El recurso de reposición procede contra cualquier sanción, incluso en el caso de que se haya cumplido, para efecto de retirarla del registro estadístico.

ARTICULO 43:

El equipo que pierda dos partidos por W.O (consecutivos o alternos), quedará automáticamente retirado del torneo y sus deportistas e integrantes del cuerpo técnico, no podrán actuar con ningún otro equipo, categoría o club en el mismo torneo; el técnico será el único que podrá seguir dirigiendo las demás categorías que posea en el torneo de liga.

PARAGRAFO I:

El equipo que pierda un solo partido por W.O en la fase de finales, quedará por fuera del mismo.

PARAGRAFO II:

Todo equipo o club que quede por fuera de algún torneo por los causales de W.O, en el siguiente año no podrá participar en la categoría, ni hacerlo con un nombre de equipo diferente.

ARTICULO 44:

Todo club o equipo que sea retirado por W.O. y en el siguiente torneo pretenda participar, será sometida su solicitud a estudio por parte de la Comisión Técnica y será esta quien decida su participación.

PARAGRAFO I:

La sanción recaerá en los jugadores que no asistieron al partido. Según sanción de la comisión disciplinaria.

PARAGRAFO II:

En caso de que un equipo pierda por W.O. pero se presenten al terreno de juego algunos de sus jugadores, los jueces obligatoriamente deberán registrarlos en la planilla de juego, en la parte de registro de jugadores, y se hará la claridad en el informe arbitral, que los mismos no presentaron carnet; para con ello evitarles posibles sanciones.

ARTICULO 45:

Cuando en cualquier tiempo se demuestre de manera inequívoca que el hecho motivo de la sanción no existió o no fue cometido por la persona sancionada, el tribunal podrá por medio de resolución motivada levantar la sanción y ordenar se elimine de la hoja de vida.

ARTICULO 46:

Todo jugador sancionado deberá cumplir la sanción impuesta, en el equipo que se encuentre registrado.

ARTICULO 47:

Toda sanción que no se alcance a cumplir dentro del campeonato oficial, se cumplirá o se terminará de cumplir, en el campeonato siguiente, aunque se esté registrando en un equipo diferente a aquel en el cual fue sancionado.

ARTICULO 48:

Si el jugador que estando sancionado actúa, su equipo perderá los puntos que hubiese ganado, se le suprimirán los goles marcados y el equipo contrario ganara con un marcado de 3*0

PARAGRAFO I:

El jugador infractor será sancionado con el doble de las fechas aplicadas en primera instancia.

ARTICULO 49:

El jugador que se encuentre sancionado, no podrá ser dado de baja, ni transferido del mismo campeonato si no cuando haya cumplido la totalidad de la sanción.

ARTICULO 50:

Ningún dirigente podrá actuar como tal, ni ser inscrito como jugador, entrenador, preparador físico, ni árbitro mientras se encuentre sancionado.

ARTICULO 51:

En los campeonatos y torneos organizados y dirigidos por clubes, municipios, corporaciones, comités, internamente tendrán su propio tribunal disciplinario. El tribunal de la liga servirá como segunda instancia, siempre y cuando la organización del torneo, haya tramitado el aval de la liga.

ARTICULO 52:

El código de sanciones de la liga, que será el mismo de la Federación Colombiana, es aplicable a jugadores, personal técnico y auxiliar, que actúe en la Liga Antioqueña de futbol de salón.

PARAGRAFO I:

Los W.0. No son computables para el cumplimiento de sanciones.

CAPITULO XIII

GENERALIDADES

ARTICULO 53:
Al inscribirse en la liga para sus programas oficiales, todo club o equipo acepta de ante mano los días, horarios y escenario, que designe la liga para su programación.

PARAGRAFO I:

En caso que algún club o equipo, responsable de algún escenario, no lo pueda facilitar, deberá comunicarlo a la liga con mínimo 3 días de antelación; si no lo hace, la liga es autónoma en reprogramar en el escenario, día y horario que considere pertinente, con el ánimo de no aplazar partidos y no atrasar las programaciones.

PARAGRAFO II:

En caso que algún club o equipo, se presente a un escenario y el mismo no esté habilitado o no se pueda realizar la fecha; el responsable, deberá cubrir los gastos de transporte del equipo visitante y de los jueces respectivos o perderá los puntos del partido que se pretendía jugar; el tiempo para dar solución al caso será de máximo 8 días.

PARAGRAFO III:

En caso que algún equipo, responsable de algún escenario, cancele el préstamo de este con una antelación inferior a 24 horas, perderá los puntos de los partidos en los cuales haya sido programado y se le concederán al equipo rival.

ARTICULO 54:

Es requisito indispensable que antes de la iniciación de un partido, todos los jugadores e integrantes del cuerpo técnico, presenten el respectivo carné deportivo en forma individual. El incumplimiento a esta norma tendrá las siguientes sanciones.

56-1 pérdidas de los puntos a favor de su contendor con un marcador de 1 * 0
56-2 si ambos equipos incumplen esta norma, perderán ambos los dos puntos con marcador de 1*0 y así registrará en la tabla de posiciones.

PARAGRAFO I:

En caso de que el cuerpo técnico de un equipo inscriba en la planilla de juego deportistas que no estén presentes, estos una vez lleguen al terreno de juego, se deben reportar a la mesa de control.

ARTICULO 55:

La programación de los partidos oficiales de la liga, se dará a conocer a mas tardar el día miércoles de cada semana a las 12:00 m y entrará en vigencia inmediatamente sea fijada en un lugar de libre acceso para los interesados. (Cartelera oficial de la Liga).

PARAGRAFO I:

La liga no se hace responsable de las informaciones sobre la programación que sean suministradas, telefónicamente, vía fax o correo electrónico.

ARTICULO 56:

No se aplazarán partidos una vez fijada la programación.
Los equipos que no puedan ser programados por alguna razón válida, lo deberán solicitar antes de las 5:00 pm del día lunes de cada semana y previo estudio de las causales presentadas en la solicitud, ésta será aprobada o denegada.

PARAGRAFO I:

No será causal de aplazamiento de partido (s), el hecho de que jugadores y/o cuerpo técnico de un equipo sean llamados a conformar selección Antioquia y/o Colombia.

PARAGRAFO II:

La liga no acogerá sugerencias de aplazamiento de partidos, motivada por compromisos de técnicos o jugadores que adquieran para dirigir y/o jugar en más de un equipo o torneo.

PARAGRAFO III:

Solo se aceptará aplazamiento de partidos cuando el o los integrantes del cuerpo técnico de la Selección Antioquia sea único responsable de su club o equipo.

ARTICULO 57:

Para cada torneo, los clubes o equipos, designarán un delegado que esté debidamente registrado ante la liga en su calidad de tal, el cual será responsable de la conducta deportiva de los integrantes de su Club o equipo.

ARTICULO 58:

Se considera W.O y se asignará un marcador de 3*0 solo en los casos en que NO se presenten ni jugadores ni carnets en el campo de juego por parte de alguno de los equipos.

Los equipos contarán con 10 minutos de espera (si son equipos del área metropolitana), o 30 minutos (si el equipo es de fuera del área metropolitana), para tener el mínimo de jugadores, carnets, balón y uniforme, en el caso de no poder dar solución a esta situación el equipo perderá por marcador de 1*0 y no se considerará como W.O.

Todas las situaciones y causales anteriores deben ser registradas por los jueces
en la planilla oficial de juego.

PARAGRAFO I:

A los representativos del municipio de Barbosa, se les concede una espera de 30 minutos, cuando jueguen en un municipio diferente. De igual forma a los equipos que jueguen como visitante contra ellos.

ARTICULO 59:

Si los equipos que se deben enfrentar no se presentan al terreno de juego, ambos se darán como perdedores en los cuadros de puntuación con un marcador de 3*0. Esta sanción no se opone a las demás de tipo disciplinario que imponga a los ausentes el tribunal disciplinario.

PARAGRAFO I:

Todos los efectos reglamentarios que se apliquen en caso de W.0. Se aplicarán al equipo que se retire del terreno de juego sin que el encuentro haya concluido.

ARTICULO 60:

Los integrantes del cuerpo arbitral deben estar presentes en el escenario con 20 minutos de anticipación (como minino), a la hora programada.

PARAGRAFO I:

La no presencia del cuerpo arbitral designado para un partido oficial de la Liga tendrá como consecuencia la cancelación por parte de los jueces de los costos de transporte a los equipos programados.


ARTICULO 61:

Si a la hora fijada para la iniciación de un partido no se presenta uno de los jueces centrales, este debe ser reemplazado por quien este designado como anotador cronometrista (siempre y cuando esté capacitado para hacerlo).

PARAGRAFO I:

En este caso o en el momento de que un anotador cronometrista no se presente al partido, el juez o jueces centrales, desarrollaran el partido nombrando a una persona que consideren capacitada para ejercer esta función.

PARAGRAFO II:

Esta decisión es de obligatorio cumplimiento por parte de los integrantes de los equipos en contienda.

ARTICULO 62:

Ningún equipo podrá iniciar un partido con menos de cuatro jugadores en el terreno de juego.


ARTICULO 63:

Si en el transcurso de un partido uno de los equipos queda con menos de 4 jugadores, el juez central lo dará por terminado y se otorgará un marcado de 1*0 a favor del equipo contendor.

PARAGRAFO I:

Si en el momento de suspenderse el partido, el resultado es favorable al equipo que está en condiciones reglamentarias con una diferencia de 3 o más goles, el marcador quedará así. Si la sustracción de materia se presenta en ambos equipos los jueces darán por terminado el encuentro y ambos equipos se considerarán perdedores 1*0.



ARTICULO 64:

En caso de duda sobre la identidad o edad de un jugador, las autoridades del partido, (arbitral y planilleros), los representantes oficiales de clubes o equipos podrán solicitar que se realice investigación del caso solicitándolo a la comisión técnica, la cual realizará las investigaciones pertinentes para aclarar los hechos;
Igualmente la comisión técnica de la liga hará revisiones periódicas y aleatorias de la documentación de identidad de los diversos equipos, para lo cual les avisará con antelación para que se preparen y presenten los documentos respectivos.

ARTICULO 65:

Cuando se haya jugado 31 minutos o más del tiempo reglamentario de un partido, y por causas de fuerza mayor no se puede concluir, este se dará por terminado con el marcador que se registra al momento de la suspensión.

PARAGRAFO I:

Cuando el tiempo sea inferior al previsto anteriormente, se deberá jugar el tiempo restante en sitio y hora que fije la comisión técnica de la liga.

PARAGRAFO II:

Se consideran causales de fuerza mayor, las siguientes:
· Estado Irreglamentario de la cancha a juicio del cuerpo arbitral.
· Falta de suficiente luz natural o artificial según el caso.
· Falta de garantías.

PARAGRAFO III:

Cuando la suspensión sea agresión a los jueces, el equipo agresor perderá el partido con marcador de 3*0, independiente de las acciones disciplinarias.

PARAGRAFO IV:

Cuando se presente uno de los dos primeros causales de fuerza mayor a la hora de iniciar un partido, el cuerpo arbitral tiene la obligación de permanecer en el escenario por espacio de TREINTA (30) MINUTOS y al cabo de ese tiempo debe inspeccionar si se solucionó o no la anomalía para iniciar el encuentro.

ARTICULO 66:

El jugador podrá actuar con su club en partidos de la categoría inmediatamente superior a la suya, pero en ningún caso, en categorías inferiores .

PARAGRAFO I:

Un jugador podrá actuar en en la categoría inmediatamente superior a la suya, en ningún caso podrá saltarse mas de una categoría superior a la suya donde está inscrito (esto hasta la categoría juvenil); es decir si es infantil no podrá actuar en juvenil; no se autoriza a jugar saltándose dos categorías por encima en las categorías inferiores a juvenil, así no posea la categoría intermedia.

Desde la categoría juvenil en adelante los jugadores están autorizados a jugar en cualquier otra categoría superior que tenga su club.

La posibilidad de actuar en categorías arriba de la propia solo se avala para los clubes afiliados como tal ante la liga, no para los equipos.

ARTICULO 67:

La inclusión de un jugador de categoría superior en categoría inferior, o trasgrediendo dos categorías por encima de la propia, es trasgresión del reglamento y el equipo infractor será sancionado de la siguiente norma:

69-1 Pérdida de los puntos a favor del equipo rival.
69-2 Suspensión hasta por dos años del director técnico o entrenador responsable.
69-3 Suspensión hasta por un año del jugador comprometido.

PARAGRAFO I:

Para la aplicación de esta norma no hay extemporaneidad ni se requiere demanda por parte del equipo; el tribunal deportivo actuará de oficio.

ARTICULO 68:

Para los partidos oficiales cada equipo debe presentar y tener durante el partido, un balón reglamentario para el juego, el cual debe adaptarse en peso y características acorde a la categoría que se juega, correspondiente al cuerpo arbitral la escogencia del mismo.

PARAGRAFO I:

Los jueces, pueden de común acuerdo con los equipos, ayudar a la realización del encuentro, permitiendo que se juegue con un solo balón reglamentario, o con uno de una categoría diferente, siempre y cuando todos lo aprueben y sea posible el normal desarrollo del encuentro; esta decisión no tendrá implicaciones ni sanciones para el juez, pues su objetivo es buscar la manera que se realice el encuentro y que no se atrase la programación.


ARTICULO 69:

Si iniciando un partido, este no se puede concluir por falta absoluta de balón reglamentario y los dos equipos han cumplido con la exigencia del artículo 71, se aplicarán las disposiciones del artículo 67 del reglamento.


CAPITULO XIV

SELECCIÓN ANTIOQUIA

ARTICULO 70:

El llamado a formar parte del seleccionado Antioqueño es indeclinable, salvo justa causa debidamente aceptada por la comisión técnica de la liga.

ARTICULO 71:

Las convocatorias a los diferentes seleccionados se harán por intermedio de la comisión técnica en común acuerdo con el cuerpo de administración y debidamente notificado mediante resolución al club o equipo respectivo.

ARTICULO 72:

Los jugadores seleccionados tienen la obligación de someterse a los planes de preparación que elabore el cuerpo técnico designado.

ARTICULO 73:

La negativa a colaborar como integrante del seleccionado Antioqueño y todo brote de indisciplina, será sancionada hasta por dos años en su Club o en selecciones departamentales o nacionales, previo estudio por parte del tribunal Disciplinario.

ARTICULO 74:

Si un club sin causa justificada impide la inclusión o actuación de sus jugadores en los seleccionados de Antioquia, se hará acreedor a que el órgano de administración de la liga, ordene su desafiliación y declare libres a todos los jugadores que el Club tenga inscritos en la liga.

PARAGRAFO I:

En caso de que sean equipos o entes municipales de deporte, se dará traslado al tribunal disciplinario para que aplique las sanciones del caso.

ARTICULO 75:

Todo club, equipo o ente municipal de deportes que aporte jugadores a la Selección Antioquia, tendrá derecho a inscribir un jugador adicional por cada dos que aporte a la Selección siempre y cuando la concentración del seleccionado sea mayor de setenta días.

ARTICULO 76:

Ningún jugador, entrenador o directivo que haga parte de una selección departamental o nacional de fútbol sala-fifa, podrá ser tenido en cuenta para una selección de fútbol de salón, como mínimo hasta que hallan pasado cinco años desde su última participación comprobada en esta modalidad del fútbol, la liga es autónoma en aplicar o no esta determinación a través de su comité ejecutivo y del cuerpo técnico de la selección Antioquia correspondiente.


CAPITULO XV

DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 77:

Los delegados que no se hagan presentes en el congreso técnico aceptarán de antemano las decisiones que se tomen en el mismo.

ARTICULO 78:

Todo equipo se deberá presentar en la cancha debidamente uniformado (camiseta, pantaloneta y medias), con numeración en el pecho y en la espalda del 1 al 20 y el capitán deberá tener un distintivo que lo acredite como tal. La tercera fecha de iniciado el torneo será el límite para que todos los equipos estén completamente uniformados.

PARAGRAFO l:

Según el reglamento de Asociación mundial de Futbol de Salón, los integrantes del cuerpo técnico (director técnico, asistente, preparador físico, delegado o cualquier otra persona que haga parte del cuerpo directivo de un equipo o club), se deben presentar al terreno de juego con pantalón (JEAN, PANTALON TRADICIONAL O SUDADERA, NUNCA EN PANTALONETA) y camisa.

ARTICULO 79:

Cuando la disolución de un club o equipo sea motivada por la indisciplina de uno o varios de sus jugadores y comprobada por la liga, los directores del club o equipo conservarán el derecho a imponer sanciones a los responsables.

ARTICULO 80:

La comisión técnica designará las canchas donde se realizarán los partidos y estos escenarios deben cumplir con los requerimientos del reglamento de la asociación mundial del futbol de Salón.

ARTICULO 81:

Si el cuerpo arbitral designado para un encuentro, determina que el escenario está en condiciones de realizar el partido, este debe jugarse así los equipos consideren lo contrario; el quipo que no acceda a jugar, se declarará perdedor por W.O.

ARTICULO 82:

Lo no contemplado en este reglamento será dirimido con plena autonomía por el comité ejecutivo de la liga.

REGLAMENTO ELABORADO POR COMISION TECNICA DEPARTAMENTAL, 2011.

JAVIER HERNANDO RODRIGUEZ ZAPATA
ALEJANDRO BUSTAMANTE ARCILA
JUAN DAVID ACEVEDO FLOREZ
RAMON EDUARDO FRANCO MONTOYA
JUAN GUILLERMO RODRIGUEZ BAENA



HECTOR ALVAREZ USECHE
Presidente.

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